Asociación de Fabricantes y Distribuidores de Productos Químicos de Baleares
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AYUDAS PARA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD PDF Imprimir E-Mail
BOIB núm. 87, de 13 de junio, publica la Resolución de la Consellera de Trabajo y Formación de 2 de junio de 2009 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2009 para implantar planes de igualdad y de conciliación a las PIME.

PLAZOS DE SOLICITUD: HASTA EL 27 DE JUNIO DE 2009
 
QUIÉN PUEDE SOLICITARLA:
Empresas privadas que tengan más de 10 personas y menos de 250 personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/aria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 75, de 29 de marzo), y no estén obligadas, por ley, a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
QUÉ SE SUBVENCIONA:
Los proyectos que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, esto es, la elaboración y aplicación de un plan de igualdad y de conciliación para mejorar los resultados respecto de la paridad en todos los estamentos jerárquicos de su organización.

Estos proyectos incluirán la realización de los siguientes puntos:
  • Un diagnóstico o auditoría de la situación de la empresa en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de conciliación de la vida laboral y familiar. Este diagnóstico o auditoría consiste en un estudio de la estructura organizativa de la empresa, con el objetivo de saber el grado de cumplimiento del principio de igualdad entre las personas trabajadoras. La diagnosis incluirá información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.) y los recursos de la empresa para plantear el cambio. En este apartado también se incluirá un diagnóstico sobre las necesidades de flexibilidad horaria con la finalidad de posibilitar la conciliación del personal de la empresa.
  • La elaboración de un plan de igualdad y conciliación que corrija las deficiencias detectadas. El plan de igualdad y conciliación de la empresa consiste en un conjunto ordenado de medidas derivadas del diagnóstico realizado para alcanzar, en la empresa, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, a eliminar las discriminaciones por razón de género y favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. Los planes de igualdad y conciliación fijarán los objetivos concretos a alcanzar, las estrategias y las acciones precisas a adoptar para su consecución, los recursos necesarios y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
  • Calendario de aplicación del plan. El calendario de aplicación del plan es la temporalización de las actividades concretas para alcanzar los objetivos y medidas que configuran el plan.
  • Implantación de la primera fase de aplicación del Plan de Igualdad y Conciliación. La primera fase consiste en implantar las acciones que el plan define como prioritarias, atendidas las deficiencias observadas en el diagnóstico. A los efectos de esta subvención se ha de acreditar la realización completa, como mínimo, de tres de estas actuaciones.
  • Documento de compromiso de aplicación del plan según el calendario previsto, firmado por la Dirección de la empresa y por los representantes del personal.
    • El proyecto puede ser, o bien elaborado por el personal de la propia empresa, capacitado profesionalmente en materia de igualdad de oportunidades, o bien puede encargarse a una entidad externa especializada. Los proyectos tienen que incluir la evaluación de las necesidades formativas del personal en nuevas tecnologías para favorecer la igualdad de oportunidades.
    • Todos estos elementos, debidamente impulsados por la Dirección e integrados en el sistema de gestión de la empresa, están orientados a generar, impulsar, garantizar y/o consolidar un sistema estable de actuación que integre la perspectiva de género en la organización empresarial, que fomente la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres de la empresa, prevea una paridad en todos los estamentos jerárquicos y favorezca la conciliación.
CUÁNTO SE SUBVENCIONAEl importe de la subvención cubrirá el coste debidamente justificado y presupuestado de la
totalidad del proyecto, hasta un importe máximo de 4.000 euros.
La subvención se destinará a financiar los gastos corrientes derivados desarrollo de las actividades y no serán subvencionables los gastos relativos funcionamiento ordinario de las empresas ni a la
adquisición de material inventariable.

ORGANISMO DE REFERENCIA: Consellería de Treball i Formació
 
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