Asociación de Fabricantes y Distribuidores de Productos Químicos de Baleares
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ALGUNAS CONCLUSIONES SOBRE LA JORNADA INFORMATIVA REACH PDF Imprimir E-Mail
Tras la visita del personal técnico del Centro de Referencia REACH a las instalaciones de PIMEM el pasado día 17/06/09, creo necesario informarles de algunas conclusiones a las que llegamos los asistentes a la jornada.

En primer lugar indicar que la práctica totalidad de asociados a QUÍMICOS son considerados por la Directiva REACH como USUARIOS INTERMEDIOS:

  • “USUARIO INTERMEDIO: Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, distinta del fabricante o el importador, que use una sustancia, como tal o en forma de mezcla, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales (art.3.13.REACH).”

O bien como DISTRIBUIDORES:

  • “ DISTRIBUIDOR: Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, incluídos los minoristas, que únicamente almacena y comercializa una sustancia, como tal o en forma de preparado, destinada a terceros.”

Por lo tanto, si bien entendemos claramente que sin registro no hay comercialización, la parte más laboriosa de la aplicación de la Directiva REACH corresponde a los fabricantes o importadores de sustancias (F/I).

Por otra parte, sí que debemos llamar la atención sobre el REGLAMENTO CE Nº 1272/2008 que nos indica que las sustancias y mezclas deben ser clasificadas y etiquetadas de conformidad con criterios estandarizados, para lo cual la UE desarrolla un sistema globalmente armonizado y un catálogo de clasificación y etiquetado, comúnmente denominados GHS. La entrada en vigor de las exigencias planteadas por GHS para las sustancias es 1/12/2010 y para las mezclas 1/06/2015.

Un tercer aspecto importante es la TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN sobre todo basada en las Fichas de Datos de Seguridad (FDS). El artículo 31 de REACH indica que un fabricante o importador debe facilitar a su destinatario una FDS en las condiciones que señala la directiva, con un orden de apartados ligeramente distinto y con mayor información y rigor que las actuales. Por tanto los UI y los Distribuidores deben informar “aguas abajo” a sus clientes y deben comunicar riesgos y usos “aguas arriba” a sus proveedores, para que éstos los incorporen a sus FDS como uso autorizado por REACH.

Según la hoja de ruta de la Agencia Europea ECHA, el año 2008 fue el señalado para que los F/I realizasen el pre-registro de las sustancias. Podemos pues comprobar que nuestros proveedores han hecho sus deberes consultando la lista de sustancias pre-registradas en: http://apps.echa.europa.eu/preregistered/pre-registered-sub.aspx

Si no observamos la sustancia como prerregistrada, recomendamos que se pongan en contacto inmediatamente con su proveedor para aclarar si piensa registrar la misma o bien le facilita una sustancia alternativa para el uso en su preparado o mezcla.
Ante estos preliminares, desde la Secretaría de QUÍMICOS queremos recomendar que realicen las siguientes actuaciones:

PRIMERO: Comunicar a sus proveedores el USO que le dan a la sustancia adquirida. Ello puede hacerse de forma literal (por ejemplo: hipoclorito de sodio, utilizado para la fabricación de lejías) o bien utilizando el “descriptor de usos” de la propia ECHA donde deberemos especificar: “sector de uso”, “categoría de producto”, “categoría de proceso” y “categoría de artículo”.

SEGUNDO: Listar los preparados y sustancias que se utilizan en nuestra industria y estudiar sobre cuáles deberemos realizar obligatoriamente FDS (bien porque el preparado sea clasificado como peligroso, bien porque incorpore alguna sustancia peligrosa en proporción superior a la indicada en el artículo 31 de REACH).

TERCERO: Solicitar a nuestros proveedores (mediante carta certificada con acuse de recibo) la adaptación de sus FDS a REACH y GHS. Ellos están obligados antes de 1/12/2010 a adaptarse, y dado que son empresas multinacionales principalmente debemos suponer que disponen de recursos suficientes para estar ya mismo en disposición de facilitarnos esta información.

CUARTO: Prepararse para modificar nuestras propias FDS durante el ejercicio 2010. Suponiendo que sólo será necesario adaptarse a REACH (para realizar una correcta transmisión de la información de riesgos químicos) y que dispondremos de plazo hasta 2015 para adaptarnos a GHS (con los cambios de pictogramas de peligro y frases de riesgo, tanto en FDS como en etiquetado).

QUINTO: Calcular para finales de 2014 la extinción de todas las etiquetas de producto actuales. Todo el etiquetado deberá revisarse para adaptarse a GHS el 01/06/2015, por lo que podemos aprovechar la ocasión para una buena limpieza de stocks.

SEXTO: Estudiar detenidamente los casos de productos BIOCIDAS, puesto que están fuera de REACH al considerar que su normativa es suficientemente estricta. Los costes de registro de biocidas corren a cargo de los fabricantes de preparados, no como sucede en REACH donde la mayor carga económica corre a cargo de los fabricantes de sustancias.

SEPTIMO: Aunque el REGLAMENTO SANCIONADOR de REACH no está todavía publicado y en vigor, recomendamos intentar una adaptación progresiva, puesto que pretender adaptar de una sola vez tanto REACH como GHS puede significar un cúmulo de problemas insuperable para una pyme.

Para mayor información sobre REACH les recomendamos accedan al Centro de Referencia REACH a través del acceso: http://portalreach.info/reach
Modificado el ( lunes, 29 de junio de 2009 )
 
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